CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 3.ª Del Director general
Artículo 8. Nombramiento y cese.
El Director general del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales tendrá el nivel orgánico de Director general y será nombrado y separado mediante Real Decreto acordado en Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Hacienda.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el titular de la Dirección General será sustituido por el titular de la Dirección de la Escuela de la Hacienda Pública y, en su defecto, por el titular de la Secretaría General.
> <small>Se modifica el párrafo segundo por la disposición final 4.3 del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero. [Ref. BOE-A-2012-1312](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2012-1312).</small>
> <small>Se modifica el párrafo segundo por el art. 2.3 del Real Decreto 352/2011, de 11 de marzo. [Ref. BOE-A-2011-4556](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-4556).</small>
Texto oficial de Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales (BOE-A-2001-1946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Nombramiento y cese. — Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales · BOE Fácil