CAPÍTULO III. Organización general del organismo · Sección 3.ª Del Director general
Artículo 9. Funciones.
Corresponderá al Director general:
1. Ostentar la representación ordinaria del organismo autónomo.
2. Aprobar y ejecutar sus planes y programas.
3. Ejercer la dirección del organismo autónomo y de su personal, en los términos previstos en las disposiciones legales vigentes.
4. Aprobar sus anteproyectos de presupuestos anuales de gastos e ingresos, así como rendir las cuentas del Organismo autónomo.
5. Elaborar las memorias anuales de actividades.
6. Celebrar toda clase de actos y contratos en nombre del Organismo autónomo. En todo caso, cuando dichos actos o contratos se celebren con una entidad nacional o internacional, cualquiera sea su naturaleza, que implique la participación del Organismo autónomo en actividades cuyo ámbito sea internacional, requerirá de su previa autorización por el Secretario de Estado de Hacienda.
7. Ordenar los gastos y aprobar los pagos.
8. Desempeñar cuantas otras funciones se le atribuyan por norma legal o reglamentaria.
> <small>Se modifica el apartado 6 por la disposición final 2.1 del Real Decreto 769/2017, de 28 de julio. [Ref. BOE-A-2017-9012#df-2](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-9012)</small>
Texto oficial de Real Decreto 63/2001, de 26 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Instituto de Estudios Fiscales (BOE-A-2001-1946). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.