El Patronato tendrá capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, siendo necesaria la autorización previa del Ministerio de Defensa sólo para aquellos actos y contratos por los que se constituyan, adquieran, reconozcan, trasmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre bienes muebles e inmuebles.
Texto oficial de Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-19546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Atribuciones. — Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil