1. Para llevar a cabo su labor benéfica el Patronato dispondrá de todos los bienes muebles e inmuebles que constituyen los patrimonios de la Asociación y de la Institución a las que sustituye.
2. Contará, además, con los siguientes recursos:
a) Cuotas de sus asociados.
b) Subvenciones que se consignen a su favor.
c) Donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.
d) Rentas del patrimonio y de los contratos que pudieran acordarse.
e) Ingresos por adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.
f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.
Texto oficial de Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-19546). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Patrimonio y recursos económicos. — Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil