CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 1.ª Anuncio de las vacantes
Artículo 11. Contenido del anuncio.
El anuncio de vacantes contendrá los siguientes datos:
a) Número de orden de la vacante.
b) Denominación, características y clasificación del destino.
c) Localidad de residencia oficial.
d) Componente singular del complemento específico.
e) Requisitos necesarios para ocuparla.
f) Plazo de presentación de las solicitudes.
g) En su caso, baremo aplicable para la asignación del destino.
h) Tiempos máximo y mínimo de permanencia, cuando proceda.
i) Fecha de efectividad del destino, si es a vacante prevista.
j) Cualquier otra información que se considere necesaria.
> <small>Se modifican los apartados c) y d) por el art. único.6 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13618).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 11. Contenido del anuncio. — Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil