CAPÍTULO II. Procedimiento · Sección 1.ª Anuncio de las vacantes
Artículo 12. Publicidad del anuncio.
1. Todo anuncio de vacantes se publicará en el "Boletín Oficial de la Guardia Civil". Efectuada la publicación, se difundirá entre el personal de las unidades, centros y organismos de la Guardia Civil a través de cualquier medio de comunicación interna.
2. Al personal de nuevo acceso a una escala se le podrá otorgar destino, sin publicación previa de la vacante, entre las que hayan resultado desiertas como consecuencia del concurso anterior celebrado para la escala a la que se acceda. Excepcionalmente, en atención a necesidades del servicio, dichos destinos podrán corresponder a puestos de trabajo no incluidos en el inciso anterior.
> <small>Se modifica por el art. único.7 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13618).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.