CAPÍTULO III. Desempeño de los destinos · Sección 1.ª Efectividad y plazos de permanencia
Artículo 33. Exención del plazo de mínima permanencia.
1. Podrán solicitarse por quienes no tengan cumplido el plazo de mínima permanencia en el destino que ocupen, las vacantes anunciadas:
a) En segunda convocatoria, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título, en cuyo caso sólo se podrá solicitar las vacantes anunciadas en segunda convocatoria para las que se exija la misma titulación y salvo que su destino haya sido asignado en aplicación en aplicación de los artículos 27, 27 bis o 27 ter del presente Reglamento.
b) Por creación de unidad, centro u organismo, o de dotaciones de catálogo de empleo distinto a los ya existentes en la Unidad, salvo que su destino haya sido asignado en aplicación en aplicación de los artículos 27, 27 bis o 27 ter del presente Reglamento.
c) Con exigencia de título, mientras se mantenga la condición de destinable forzoso por razón de título para los destinos en que se exija estar en posesión del mismo, salvo que el destino que tenga adjudicado lo sea por razón de título y no tenga cumplido, respecto a éste, el tiempo mínimo de permanencia establecido.
2. También estarán exentos del plazo de mínima permanencia los afectados por disolución o reorganización de unidades, o reducción de dotaciones del catálogo, a partir de la fecha de la resolución que así lo acuerde.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.27 del Real Decreto 961/2013, de 5 de diciembre. [Ref. BOE-A-2013-13618](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-13618).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.