CAPÍTULO III. Desempeño de los destinos · Sección 2.ª Comisiones de servicio
Artículo 34. Concepto.
1. Se entiende por comisión de servicio el desempeño de cometidos que, por necesidades del servicio y con carácter temporal, se ordene a un miembro de la Guardia Civil, ausentándose de su destino, si lo tuviera, pero sin cesar en él. El tiempo de duración de las comisiones de servicio, en su caso, se computará como permanencia en el destino.
2. La duración máxima de cualquier comisión de servicio será de un año.
Texto oficial de Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil (BOE-A-2001-22623). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. Concepto. — Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil · BOE Fácil