ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 17.
El Vicepresidente del Patronato será un oficial general nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada. Sus responsabilidades y atribuciones serán las siguientes:
a) Sustituir al Presidente cuando por cualquier causa sea necesario.
b) Despachar y firmar los asuntos del Patronato que le hayan sido expresamente delegados por el Presidente.
c) Organizar, coordinar y supervisar la actuación de las Secciones y Delegaciones del Patronato.
> <small>Se modifica el primer párrafo por el art. único.2 de la Orden DEF/2497/2011, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14970](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14970).</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 17. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil