ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 18.
El Secretario del Patronato, directamente dependiente del Presidente, será un Oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Auxiliar al Presidente en el despacho de los asuntos del Patronato.
b) Custodiar y mantener al día los libros de actas del Consejo Rector y de la Junta de Gobierno , autorizando con su firma las copias certificadas, con el visto bueno del Presidente.
c) Mantener al día el archivo y registro del Patronato.
d) Ejercer la Jefatura del Detall del Patronato y la Ayudantía Mayor en los locales de su sede central.
e) Ejercer la jefatura del personal auxiliar del Patronato.
f) Redactar la memoria anual del Patronato.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 18. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil