ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 21.
El Jefe de la Sección de Asociados, directamente dependiente del Presidente, será un oficial de la Armada que desarrollará los siguientes cometidos:
a) Mantener al día el fichero de asociados, llevando el control de altas y bajas, así como de otras novedades de interés para los fines del patronato.
b) Comprobar mensualmente la recepción de las cuotas de los asociados, reclamando las que no se reciban.
c) Expedir las certificaciones que pudieran solicitar los asociados en relación con el abono de sus cuotas.
d) Dar cuenta a la Junta de Gobierno de los casos particulares en que se requieran especiales decisiones.
> <small>Se modifica por el art. único.6 de la Orden DEF/861/2025, de 29 de julio. [Ref. BOE-A-2025-16402](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2025-16402)</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil