ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO III. De la organización del Patronato
Artículo 20.
El Asesor Jurídico del Patronato será un Oficial designado, a petición del Presidente, por el Asesor Jurídico del Cuartel General de la Armada, cuyos cometidos serán los siguientes:
a) Asistir como vocal a todas las reuniones del Consejo Rector así como de la Junta de Gobierno a las que sea convocado.
b) Informar sobre los asuntos del Patronato cuando el Presidente lo requiera.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 20. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil