ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO IV. De los asociados
Artículo 26.
Tendrán la consideración de Asociados de Número con carácter obligatorio:
a) Los militares de carrera de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y mientras se encuentren en la situación administrativa de servicio activo o reserva, y hasta su pase a otra situación administrativa distinta o a retirado.
b) Los componentes de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, desde su adscripción al Patronato y mientras permanezcan afectos al mismo, de acuerdo con las normas en vigor para dichos cuerpos comunes sobre adscripción a los Patronatos o Asociaciones e Instituciones de Huérfanos y restantes servicios de acción social.
c) Los militares de complemento y los de tropa y marinería, no permanente y con compromiso de larga duración de la Armada, desde el momento en que adquieran dicha condición, y se encuentren en situación de servicio activo, hasta que pasen a una situación administrativa distinta o cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas.
> <small>Se modifica por el art. 1.1 de la Orden DEF/903/2013, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5483).</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.