ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO IV. De los asociados
Artículo 27.
Podrán adquirir la condición de Asociados Voluntarios si así lo solicitan por escrito a la Presidencia del Patronato los siguientes:
a) Los Asociados de Número que, habiendo cotizado durante un mínimo de cinco años al Patronato, cesen como tales por alguno de los motivos señalados en el Artículo 26 hasta que vuelvan a estar sujetos al régimen general de derechos y obligaciones del personal de las Fuerzas Armadas o hasta que alcancen la edad en que les correspondería el retiro en estas.
b) Los militares profesionales no permanentes y sin compromiso de larga duración desde que adquieren dicha condición hasta que cesen en su relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas o, si han cotizado al Patronato durante un mínimo de 5 años, hasta alcanzar la edad en la que le correspondería el retiro en las Fuerzas Armadas.
c) Los alumnos de los centros de enseñanza militar de formación de la Armada, desde su nombramiento como tales hasta que adquieran la condición de militar de carrera.
> <small>Se modifica por el art. 1.2 de la Orden DEF/903/2013, de 16 de mayo. [Ref. BOE-A-2013-5483](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-5483).</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.