ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO IV. De los asociados
Artículo 29.
Los asociados que, estando al corriente del pago de sus cuotas, alcance la edad de retiro establecida para el personal de las Fuerzas Armadas adquirirán la condición de Asociados Vitalicios, conservando todos sus derechos y quedando liberados de la obligación de cotizar.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil