ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO IV. De los asociados
Artículo 28.
Los asociados estarán obligados a satisfacer las cuotas que por Orden se determinen. Los procedimientos de abono serán los siguientes:
a) Las cuotas correspondientes a los asociados que perciban sus haberes de organismos estatales serán descontadas de sus nóminas correspondientes.
b) Los asociados no incluidos en las nóminas citadas en el apartado anterior satisfarán sus cuotas a través de cuenta bancaria o por cualquier otro procedimiento que estimen conveniente.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil