ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO I. Del Patronato
Artículo 3.
El Patronato dispondrá de capacidad legal para adquirir, poseer y enajenar toda clase de bienes, para realizar contratos, y todas aquellas otras potestades administrativas precisas para el cumplimiento de su fin, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes y en el presente Reglamento.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil