ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO I. Del Patronato
Artículo 4.
Para llevar a cabo su labor benéfica, el Patronato contará con los siguientes recursos:
a) Las cuotas aportadas por sus asociados.
b) Las subvenciones que puedan consignarse a su favor.
c) Las donaciones, herencias, legados y demás aportaciones a título gratuito que puedan causarse a favor del Patronato.
d) Las rentas del patrimonio y de los contratos que puedan acordarse.
e) Los ingresos por la adquisición voluntaria de sellos pro-huérfanos.
f) Cualquier otro beneficio que le sea legítimamente imputable.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil