ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO IV. De los asociados
Artículo 32.
Todos los asociados, en tanto estén al corriente del abono de sus cuotas o hayan alcanzado la consideración de Vitalicios, gozarán de los siguientes derechos:
a) En caso de fallecimiento, la acogida de sus huérfanos como beneficiarios del Patronato en las condiciones fijadas en el capítulo V.
b) La preferencia para que sus hijos accedan a las plazas escolares no cubiertas por huérfanos en el C.H.A., con una reducción en los precios establecidos por el centro.
c) La participación en la buena marcha del Patronato por medio de propuestas o sugerencias que, entregadas por escrito en las correspondientes Delegaciones o Subdelegaciones, se harán llegar a la Presidencia para su estudio por la Junta de Gobierno y, si procede, su elevación al Consejo Rector.
d) Siendo Asociados de Número o Voluntarios, formar parte del Consejo Rector del Patronato en calidad de vocales.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil