ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO V. De los beneficiarios
Artículo 33. De los beneficiarios del Patronato.
1. Con carácter general: Tendrán la consideración de beneficiarios los huérfanos de los asociados fallecidos o desaparecidos, comprobado o judicialmente declarado, con efectos a partir del día en que lo soliciten y hasta el último día del mes en que cumplan 25 años de edad.
2. Con carácter particular: Si al beneficiario se le concede prórroga por estar cursando estudios, la protección se prorrogará hasta el último día del mes en que cumpla los 27 años.
De igual forma, podrán ser acogidos como beneficiarios los huérfanos que se encuentren cursando estudios cuando la orfandad se produzca en edades comprendidas entre los 25 y los 27 años.
Las condiciones de prórroga, así como de acceso a la condición de beneficiario, serán fijadas por el Consejo Rector.
En el caso de los discapacitados no se aplicarán límites de edad para ser considerados beneficiarios, incluso si la orfandad se produce después de haber cumplido 27 años, siempre que se acredite que la minusvalía se produjo antes de cumplir dicha edad. Las condiciones de acceso serán fijadas por el Consejo Rector.
> <small>Se modifica por el apartado único.1 de la Orden DEF/965/2009, de 7 de abril. [Ref. BOE-A-2009-6568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6568).</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.