ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO V. De los beneficiarios
Artículo 36.
El Consejo Rector, a propuesta de la Junta de Gobierno, aprobará anualmente el cuadro general de prestaciones ordinarias y especiales que estará en vigor durante el curso académico correspondiente y en el que figurarán las ayudas que percibirán los beneficiarios en función del nivel y régimen de sus estudios o de la situación en que se encuentren. Así mismo, establecerá la cantidad total que, durante ese mismo curso, podrá invertirse en prestaciones de carácter extraordinario.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil