ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO V. De los beneficiarios
Artículo 37.
Para su admisión como beneficiarios, los propios huérfanos o sus representantes legales deberán entregar en las Delegaciones del Patronato una instancia dirigida al Presidente a la que unirán el Certificado de Defunción del asociado y los Certificados de Nacimiento de sus huérfanos. La presentación de estos documentos fuera del plazo de seis meses desde la fecha del fallecimiento del asociado no dará derecho a percibir atrasos.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 37. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil