ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO V. De los beneficiarios
Artículo 39.
Se causará baja temporal como beneficiario en los siguientes casos:
a) Al sobrepasar los plazos señalados para la presentación de la documentación justificativa, sin haberla llevado a cabo.
b) Al comenzar a percibir un salario superior al mínimo interprofesional.
c) Al demostrarse un uso de la ayuda no coincidente con el fin para el que fue concedida.
Cuando desaparezcan las causas que motivaron la baja temporal se recuperará la condición de beneficiario sin derecho a la percepción de atrasos.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 39. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil