ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO V. De los beneficiarios
Artículo 40.
Se causará baja definitiva como beneficiario en los siguientes casos:
a) Al fallecer.
b) Al cumplir los 25 años, excepto si es discapacitado o se le concede prórroga de estudios.
c) Al cumplir 27 años, excepto si es discapacitado.
d) Al cambiar de estado, por matrimonio o por profesión religiosa.
e) Al demostrarse omisión o falsedad intencionadas en la documentación justificativa presentada para percibir ayudas.
f) En todo momento, por renuncia expresa del beneficiario, con autorización, en su caso, del representante legal.
> <small>Se modifican las letras b) y c) por el apartado único.3 de la Orden DEF/965/2001, de 7 de abril. [Ref. BOE-A-2009-6568](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-6568).</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 40. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil