ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO VI. Del Colegio de Huérfanos de la Armada
Artículo 41.
El Colegio de Huérfanos de la Armada «Nuestra Señora del Carmen» bajo la dependencia de la Junta de Gobierno, tendrá la consideración de centro de enseñanza privado. En él se impartirán enseñanzas desde Educación Infantil hasta Bachillerato inclusive, así como de preparación para el ingreso en la Escuela Naval Militar y Academias Militares, a los huérfanos beneficiarios del Patronato.
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil