ANEXO. Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · CAPÍTULO I. Del Patronato
Artículo 5.
El Patronato estará regido por un Consejo Rector y administrado y gobernado por una Junta de Gobierno. El Presidente del Patronato y de su Junta de Gobierno será un oficial general de la Armada nombrado por orden ministerial a propuesta del Jefe de Estado Mayor de la Armada.
> <small>Se modifica por el art. único.1 de la Orden DEF/2497/2011, de 6 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14970](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14970).</small>
Texto oficial de Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada (BOE-A-2001-22847). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Orden 241/2001, de 20 de noviembre, por la que se aprueba el Reglamento del Patronato de Huérfanos de la Armada · BOE Fácil