TÍTULO III. Del ejercicio de la profesión · CAPÍTULO III. En relación con los entes públicos y privados
Artículo 31.
Los colegiados presentarán a sus clientes una nota-encargo o presupuesto que contendrá como mínimo la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible.
Los colegiados no comunicarán al Colegio, para su control o visado, la nota-encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificando en el curso de un procedimiento disciplinario-deontológico.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 31. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil