TÍTULO III. Del ejercicio de la profesión · CAPÍTULO III. En relación con los entes públicos y privados
Artículo 32.
1. Los trabajos profesionales de estudios previos, anteproyectos, planes, proyectos, direcciones de obras y de explotación, certificaciones de obras, informes y otros trabajos comprendidos en las actividades profesionales de los geólogos con su correspondiente contraprestación económica, ya sean ejecutadas total o parcialmente y las modificaciones de los mismos, han de ser sometidos por sus colegiados autores o actuantes al visado colegial, cuando:
a) Hayan de ser presentados a las Administraciones públicas para obtener el correspondiente informe, aprobación, adjudicación, concesión, autorización, permiso o licencia.
b) Hayan de ser entregados a terceras personas que no estén en relación laboral o asociada con el colegiado autor.
2. No están sujetos a visado colegial los trabajos desarrollados por los colegiados en el ejercicio y ámbito de su relación de servicio funcionarial, administrativo o laboral con las Administraciones públicas.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.