TÍTULO I. Del Colegio · CAPÍTULO I. Constitución y fines
Artículo 4.
Los fines esenciales del Colegio son la ordenación, en al ámbito de su competencia, de la actividad o ejercicio de la profesión geológica: la representación exclusiva y defensa de los intereses de la misma, sin perjuicio de las competencias de las Administraciones públicas y la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación o encuadramiento en organizaciones sindicales y/o patronales.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil