TÍTULO I. Del Colegio · CAPÍTULO I. Constitución y fines
Artículo 5.
Otros fines específicos son: la salvaguardia y observancia de los principios deontológico y ético-sociales de la profesión geológica y la aplicación de los mismos, el fomento de la solidaridad entre los geólogos, la gestión a todos los niveles del aumento cualitativo y cuantitativo de puestos de trabajo, así como evitar la competencia desleal y el intrusismo en campos de actividad profesional de los geólogos.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil