TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 1.ª De la composición y funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 46.
La gestión directiva del Colegio corresponderá a la Junta de Gobierno, constituida por un Presidente, dos Vicepresidentes, un Tesorero, un Secretario, un Vicesecretario y un número de vocales, que estará en relación con el número de colegiados, sin que en ningún caso pueda ser inferior a cinco ni superior a diez, asistiendo con voz y voto además el Presidente o alternativamente un miembro del Consejo de Gobierno en representación de cada una de las Delegaciones Autonómicas constituidas en el Colegio.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 46. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil