TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 1.ª De la composición y funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 47.
1. La Junta de Gobierno asume la plena dirección y administración del Colegio para la consecución de sus fines, sin perjuicio de las facultades de la Asamblea General.
2. La Junta de Gobierno adoptará sus acuerdos por mayoría de votos de los miembros presentes, decidiendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil