TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 1.ª De la composición y funciones de la Junta de Gobierno
Artículo 50.
1. Cuando por cualquier causa la totalidad de los cargos de la Junta de Gobierno del Colegio queden vacantes, se constituirá una Junta Provisional que se hará cargo de las funciones de aquélla y que convocará en el plazo de 30 días, desde su constitución, las elecciones para la provisión de los cargos vacantes.
2. La Junta Provisional se constituirá por los dos colegiados más antiguos, los dos colegiados más recientes y los anteriores Presidentes de la Junta de Gobierno.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 50. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil