TÍTULO IV. De la dirección y administración · CAPÍTULO II. Órganos de Gobierno · Sección 2.ª De la elección de la junta de gobierno
Artículo 51.
1. Los miembros de la Junta de Gobierno son elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto sobre candidaturas.
2. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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