Constituyen recursos extraordinarios del Colegio:
1. Las subvenciones, donativos que se concedan al Colegio por las Administraciones públicas, corporaciones oficiales, entidades o particulares.
2. Los bienes muebles e inmuebles y derechos de todas clases que por cualquier título sean donados al Colegio.
3. Las cantidades que por cualquier concepto corresponda percibir al Colegio cuando administre los bienes, rentas o derechos que se le confíen de modo temporal o perpetuo, con fines culturales o benéficos, o por ordenar la contribución a las cargas fiscales y velar por la legítima competencia profesional.
4. Cualquier otro que legalmente procediere.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 78. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil