TÍTULO VIII. Del régimen disciplinario y distinciones · CAPÍTULO I. Aspectos generales
Artículo 79.
La Junta de Gobierno podrá imponer sanciones a los colegiados que cometan faltas, por actos u omisiones, así como cuando su conducta se aparte de sus deberes profesionales o sea contraria a la competencia profesional o al respeto debido a los demás compañeros o al código deontológico.
Texto oficial de Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos (BOE-A-2001-24079). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 79. — Real Decreto 1378/2001, de 7 de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Geólogos · BOE Fácil