TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 22. Secretario general.
El Secretario, o la Secretaria General, que será nombrado por el Rector entre funcionarios públicos que presten servicios en la universidad, pertenecientes a cuerpos para cuyo ingreso se exija estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, lo será también del Consejo de Gobierno.
> <small>Se modifica por el art. único.22 de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Secretario general. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil