TÍTULO III. Del Gobierno y representación de las Universidades · CAPÍTULO I. De las Universidades públicas
Artículo 23. Gerente.
Al o a la Gerente le corresponde la gestión de los servicios administrativos y económicos de la universidad. Será propuesto por el Rector y nombrado por éste de acuerdo con el Consejo Social, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. El Gerente no podrá ejercer funciones docentes.
> <small>Se modifica por el art. único.23 de la Ley Orgánica 4/2007 de 12 de abril. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. Gerente. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil