TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios.
En las directrices y condiciones previstas en el artículo 35.1, el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las condiciones para el paso de un ciclo a otro de aquéllos en que se estructuran los estudios universitarios de acuerdo con lo establecido en el artículo 37, así como para el acceso a los distintos ciclos desde enseñanzas o titulaciones universitarias o no universitarias que hayan sido declaradas equivalentes a las universitarias a todos los efectos.
> <small>Se modifica por el art. único.86 de la Ley Orgánica 4/2007. [Ref. BOE-A-2007-7786](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-7786)</small>
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimoquinta. Del acceso a los distintos ciclos de los estudios universitarios. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil