TÍTULO XIV. Del deporte y la extensión universitaria
Disposición adicional decimosexta. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios.
Los títulos de especialista para profesionales sanitarios serán expedidos por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y se regularán por su normativa específica.
Corresponde al Gobierno, a propuesta de los Ministros de Educación, Cultura y Deporte y de Sanidad y Consumo, y de acuerdo con lo previsto en las disposiciones de la Unión Europea que resulten aplicables, la creación, cambio de denominación o supresión de especialidades y la determinación de las condiciones para su obtención, expedición y homologación.
La disposición adicional decimonovena de esta Ley resultará aplicable a la denominación de dichos títulos de especialista.
Texto oficial de Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE-A-2001-24515). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional decimosexta. De los títulos de especialista para profesionales sanitarios. — Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades · BOE Fácil