TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad y maternidad
Artículo 13. Solicitantes de pensiones o rentas y miembros de su familia.
1. El trabajador que deja de tener derecho a las prestaciones en especie durante el período de tramitación de una solicitud de pensión o de renta y cumpla las condiciones para la apertura del derecho a estas prestaciones, conservará el beneficio de las prestaciones en especie durante el mencionado período.
Estas prestaciones serán servidas por la Institución del Estado de residencia a cargo de la Institución a la que corresponderían dichas prestaciones, una vez reconocida la pensión o la renta.
2. Las disposiciones del apartado 1 se aplicarán por analogía a los beneficiarios del solicitante de pensión o renta, siempre que estos no tengan derecho a prestaciones en especie a título propio por el ejercicio de una actividad profesional.
> <small>Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 32, de 6 de febrero de 2002. [Ref. BOE-A-2002-2326](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-2326).</small>
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.