TÍTULO III. Disposiciones relativas a las prestaciones · CAPÍTULO I. Enfermedad y maternidad
Artículo 14. Prestaciones de gran importancia y tratamientos de rehabilitación.
El suministro por parte de la Institución del lugar de residencia o de estancia, de prótesis, órtesis y grandes aparatos, u otras prestaciones en especie de gran importancia cuya lista figurará en anexo del Acuerdo Administrativo previsto en el artículo 42 del presente Convenio, así como los tratamientos de rehabilitación, estará subordinado, excepto en los casos de urgencia, a la autorización de la Institución Competente. La autorización no será necesaria cuando el coste de las prestaciones sanitarias se regule sobre la base de cuota global, y cuando el importe de la prestación solicitada no supere la cantidad fijada de común acuerdo entre las Autoridades Competentes de ambas Partes
Texto oficial de Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 (BOE-A-2001-24561). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Prestaciones de gran importancia y tratamientos de rehabilitación. — Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y la República de Túnez, hecho en Túnez el 26 de febrero de 2001 · BOE Fácil