TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva · Sección 7.ª Registrador competente para calificar los títulos inscribibles
Artículo 105. Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946.
Se introduce un nuevo artículo 275 bis, con la siguiente redacción:
«Artículo 275 bis.
La Dirección General de los Registros y del Notariado designará, en la forma que reglamentariamente se determine, un cuadro de sustituciones en virtud del cual uno o varios Registradores que sirvan en un Registro de la Propiedad puedan calificar y despachar documentos correspondientes a otros Registros.
Dicho cuadro podrá incluir Registradores de la misma provincia o de provincias limítrofes sin que en ningún caso puedan tener estas sustituciones carácter recíproco.»
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 105. Modificación del texto refundido de la Ley Hipotecaria aprobada por Decreto de 8 de febrero de 1946. — Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil