TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO XI. Acción administrativa en materia de seguridad jurídica preventiva · Sección 8.ª Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas a la seguridad jurídica preventiva
Artículo 106. Objeto de la presente sección.
La presente sección tiene por objeto regular:
1. La atribución y uso de la firma electrónica reconocida por parte de notarios y registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, en el ejercicio de sus funciones públicas.
2. Los sistemas de emisión, transmisión, comunicación y recepción de información entre notarios y registradores, así como del resto de los documentos que de conformidad con lo dispuesto en su legislación específica puedan ser objeto de inscripción en los Registros de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
> <small>Se modifica por el art. 27.1 de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre. [Ref. BOE-A-2005-19005](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2005-19005).</small>
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 106. Objeto de la presente sección. — Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social · BOE Fácil