TÍTULO V. De la acción Administrativa · CAPÍTULO VIII. Acción administrativa en materia de aguas y medio ambiente
Artículo 93. Modificación de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Se introduce una nueva disposición adicional, la novena, en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos con la siguiente redacción:
«Disposición adicional novena. Garantías financieras de las actividades de eliminación de residuos.
Las autorizaciones de las actividades de eliminación de residuos no peligrosos mediante depósito en vertedero quedarán sujetas a la prestación de una fianza u otra garantía equivalente en la forma y cuantía que en aquellas se determine y de acuerdo con lo que reglamentariamente se establezca.
Esta garantía tendrá por finalidad garantizar el cumplimiento, frente a las Administraciones públicas, de las obligaciones que incumban en virtud de la autorización expedida, incluidas las de clausura y mantenimiento posterior de vertedero, y las derivadas, en su caso, de la imposición de sanciones y de la posible ejecución subsidiaria por parte de la Administración competente.»
Texto oficial de Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (BOE-A-2001-24965). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.