ANEXO. ESTATUTOS GENERALES DE LOS ILUSTRES COLEGIOS OFICIALES DE QUÍMICOS Y DE SU CONSEJO GENERAL · CAPÍTULO IV. De los Estatutos y órganos de gobierno de los Colegios Oficiales de Químicos
Artículo 5. Estatutos colegiales.
Los Colegios elaborarán y aprobarán en Juntas Generales sus Estatutos particulares para regular su funcionamiento.
Asimismo, podrán elaborar y aprobar, en Juntas Generales, sus Reglamentos de régimen interior, en los que desarrollarán las normas estatutarias adaptándolas a sus peculiares características.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos (BOE-A-2001-336). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Estatutos colegiales. — Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Químicos · BOE Fácil