ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento · Sección 1.ª Organización general
Artículo 14. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria, previa convocatoria del Presidente, con dos meses de antelación, una vez cada dos años.
2. En sesión extraordinaria podrá reunirse por acuerdo expreso de la Asamblea General o cuando el Presidente la convoque, a propuesta del Consejo o del 5 por 100 de los colegiados, con una antelación mínima de quince días, salvo casos de reconocida urgencia.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Sesiones. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil