ANEXO. Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · CAPÍTULO III. De la organización y funcionamiento · Sección 1.ª Organización general
Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos.
1. La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando, entre presentes y representados, hubiera mayoría absoluta de los colegiados de número y vitalicios. En segunda convocatoria, que podrá formularse en la misma citación con un intervalo mínimo de media hora, quedará válidamente constituida cualquiera que sea el número de asistentes.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta, de asistentes y representados, excepto en aquellos asuntos que requieran mayoría cualificada de acuerdo con estos Estatutos.
3. Sólo podrá adoptarse acuerdo sobre los asuntos que figuren en el orden del día.
Texto oficial de Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (BOE-A-2001-4294). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Constitución y adopción de acuerdos. — Real Decreto 140/2001, de 16 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas · BOE Fácil