TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO II. *Junta de Gobierno*
Artículo 20. Funcionamiento.
*1. La Junta de Gobierno se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al mes y con carácter extraordinario cuando las circunstancias así lo aconsejen o cuando sea solicitado por el número de miembros que se determine en los Estatutos particulares de cada Colegio.*
*2. Será obligatoria la asistencia de todos los miembros de la Junta de Gobierno a las sesiones, entendiéndose como renuncia al cargo la ausencia no justificada a las mismas. Los Estatutos particulares de los Colegios Oficiales regularán el número de ausencias necesarias para que tal renuncia opere.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.