TÍTULO IV. *De los órganos de gobierno de los colegios* · CAPÍTULO II. *Junta de Gobierno*
Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno.
*Corresponde a la Junta de Gobierno el ejercicio de las siguientes funciones:*
*a) Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como promover las iniciativas que por dicha Asamblea le sean encomendadas.*
*b) Resolver sobre las peticiones de incorporación al Colegio de nuevos profesionales, admitiendo o denegando la colegiación de los mismos.*
*c) Administrar los bienes del Colegio y disponer de los recursos del mismo.*
*d) Confeccionar, para su aprobación por la Asamblea General, la memoria anual de actividades, la memoria económica y los presupuestos del Colegio y rendir cuentas ante aquélla.*
*e) Ejercer la potestad disciplinaria sobre los colegiados.*
*f) Dirimir los conflictos que puedan suscitarse entre los colegiados en el ejercicio de la profesión.*
*g) Fijar la fecha de celebración de la Asamblea General y el orden del día de sus sesiones.*
*h) Elaborar y proponer el proyecto de reglamento de régimen interior y sus modificaciones para su posterior aprobación por la Asamblea General y proponer a ésta la modificación de los Estatutos.*
*i) Informar a los colegiados con prontitud sobre todos los temas de interés general y dar respuesta a las consultas que aquéllos planteen.*
> <small>Se declara la nulidad, en cuanto sea de aplicación directa a los Colegios pertenecientes al ámbito autonómico, por Sentencia del TS de 10 de febrero de 2004. [Ref. BOE-A-2004-14708](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2004-14708).</small>
Texto oficial de Real Decreto 174/2001, de 23 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales (BOE-A-2001-4392). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.